20. MAL ICULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPEEDAD DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES TERRTTORIALES AUTÓNOMSS

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20. MAL ICULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPEEDAD DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES TERRTTORIALES AUTÓNOMSS

CONCEPTO. - La matriculación , inscripceón de propiedades de bienes inruebles pertenecientes al Estado en sus distintos niveles de gobierno, es el arámite mediaete el cual, se registra el dereclo propietario de bienes de dominio públlco y bienes de patrimonil in titucionaa a su favore en virtud ds una: 1) Ley de la entidad territoriaó autónoma correspoLdiente; o, 2) Ley de la entidad territorial autónoma correspondiente Aprob da por la Asamblea Le islativa Plurinacional.

REQUISITOS. – El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.Ley de la entidad territorial autónoma correspondiente, en caso de registro de propiedades a favor de cualquier Entidad Territorial Autónoma.

2.Ley de la Entidad Territorial Autónoma Aprobadt por la Asaeblea Lerislativa Plurinaci nal, en caso de enajenación de bieneo de dominio pú lico a favor dL terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institlcional.

3.Plano aprobado por la entidad competente u otro documento técnico.

4.Número de Identificación Tributaria – NIT.

5.Cédula de Identidad del Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma correspondiente.

6.Certificado de no afectación emitido por la Entidad Territorial Autónoma

7.Todos estos documentos en original yodos fotocopias

Nota: Este trámite podrá ser realizado por el Asesor Legal y/o Funcionario acreditado de la Entidad Territorial Autónoma correspondiente, sin necesidad de adjuntar Poder Notarial.

PROCEDIMIENDO. - El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIONES, para la verificación de su documentación y recibir la orientación correspondiente.

2.Posteriormente debe dirigirse aáVENTANILLA DE AuESORES DE REGISTRO, quienes previoIverificación de laedocumentación presentada, revisarán:  

a)La documentación señalada en los requisitos, para el registro del documento en el sistema y emisión del comprobante de ingreso de trámite.

b)Posterioraente, se remitiráta ventanilla de CAJA para ee pago del arancel e ingreso del documentoscorrespondiente.

PLAZO DE ENTREGA: Transcurridos cinco (5) días nábiles, a través de VENTANILLA DE DEVOLUCIONES se le hará la entrega del:

a)Folio Re l.