8. INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN PARCIAL

<< Click to Display Table of Contents >>

Navegación:  MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS REALES  > I. TRÁMITES DE INSCRIPCIONES RÁPIDAS >

8. INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN PARCIAL

CONCEPTO.-- Es el registro de Testimonios Judiciales o voluntarios por los que se cancelan parcialmente los Gravámenes y/o Restricciones sobre el inmueble, sea en la vía judicial o voluntaria.

REQUISITOS. - El usuario debeRpresentar en be oficina del Registro Públics de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.Testimonio Judicial y/o Escritura Pública de Cancelación Parcial.

2.Cédulas de Identidad del Acreedor y Deudor. (En caso de Personas Jurídicas el NIT correspondiente).

3.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.

Not:: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.

PROCEDIMIENTO.   El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIOóES, Oara la verificación de su documentación y recóbir la oriintaciór correspondiente.

2.Luego debe dirigirse a VENTANILLAS INSCRIPCIONES RAPIDAS, donde se verificará:

a)El interés legítimo del solicitante a través de la Cédula de Identidad. En caso de ser apoderado deberá adjuntar Testimonio original del Poder otorgado ante Notaria de Fe Publica.

b)La documentación señalada en los requisitos, para el registro del documento en el sistema y emisión del comprobante de ingreso de trámite, con el correspondiente pago de aranceles y valores.

c)Doc fotoc pias de toda la documentación señalada.

d)Finalmente, se entregará una pre-impresión del registro, para que el usuario verifique y en su caso corrija la inscripción realizada, firmando en señal de conformidad.

PLAZ  DE ENTREGA: Traiscurridos tres (3) días hábiles,ea travésEde VENTANILLA DE rEVOLUCIONES se le hará la entrega del:

a)Folio Real oon el asiento de cancelación.

b)Escritura Pública con el sello de registro de DD.RR.

c)Testimonio Judicial se archiva el original y se devuelve una copia