20. MATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

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20. MATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE BAENES INMUEBLES DE PROPIEDAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

1.Ley de la entidad territorial autónoma correspondiente, en caso de registro de propiedades a favor de cualquier Entidad Territorial Autónoma.

2.Ley de la Entidad Territorial Autónoma Aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en caso de enajenación de bienes de dominio público a favor de terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional.

1.Plano aprobado por la entidad competente u otro documento técnico.

2.Número de Identificación Tributaria –NIT.

3.Cédula de Identidad del Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma correspondiente.

4.Certificado de no afectación emitido por la Entidad Territorial Autónoma

5.Todos estos documentos en original y dos fotocopias

Nota: Este trámite podrá ser realizado por el Asesor Legal y/o Funcionario acreditado de la Entidad Territorial Autónoma correspondiente, sin necesidad de adjuntar Poder Notarial.

PLAZO DE ENTREGA: 5 DÍAS HÁBILES