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ACUERDO No. 001/2016
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 VISTOS: La promulgación de la Ley Nº 719, de fecha 6 de agosto de 2015; la Ley No. 025 del Órgano Judicial, la Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013 del Código Procesal Civil; la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; sus antecedentes y,

 CONSIDERANDO I: Que, de manera concordante con el texto constitucional, el Art. 164.I. de la Ley No. 025 del Órgano Judicial ratifica la titularidad del Consejo de la Magistratura de ser la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; empero además con facultades en materia de políticas de gestión conforme establece el Art. 182 Núm. 1 de la Ley No. 025. En efecto, esta norma señala que este órgano tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a POLÍTICAS DE GESTIÓN, recursos humanos y los no atribuidos a la competencia de las salas.

Que, por otra parte el Art. 183 Núm. III Inc. 4 de la Ley No. 025 dispone que es atribución del Consejo de la Magistratura en materia de políticas de gestión “(…) Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia función judicial en las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada con el Poder Público y sus diversos órganos (…)”.

CONSIDERANDO II: Que, con la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado el año 2009, se encara la refundación del Estado, lo que amerita un arduo proceso de trasformación del Estado Boliviano en todas sus estructuras.

Que, como parte de las transformaciones en la Justicia Boliviana, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, ha sancionado el Nuevo Código Procesal Civil, cuerpo normativo que busca concentrar en la menor cantidad de actos procesales la resolución final de los conflictos civiles mediante una serie de implementaciones jurídicas como la oralidad de los procesos, la introducción de mecanismos de conciliación, la ampliación de las facultades del juez, la aplicación de tecnologías digitales, entre otras.

Que, la Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013 del Código Procesal Civil, en su Disposición Adicional Primera establece: “(…) la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, y una o un representante del Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil (…)”. 

 Que, la Disposición Adicional Segunda Parágrafo III de la referida Ley No. 439 determina: “(…) la ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura (…)”.

Que, por otra parte en la Disposición Transitoria Tercera Parágrafo II, se establece que: “(…) tres meses antes de la vigencia plena del Presente Código, el Consejo de la Magistratura por Resolución de Sala Plena, procederá a reordenar y asignar la equivalencia entre los juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial en relación a los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial (…)”

Que, asimismo los incisos a) y b) del Parágrafo III de la citada disposición transitoria del mismo cuerpo normativo dispone: “(…) El Consejo de la Magistratura deberá publicar: a) en medios de comunicación escrita de circulación nacional, la Resolución de Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados. b) De manera permanente, en su portal oficial, las listas de equivalencia y nueva denominación de Juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión (…)”.

Que, en virtud a dicha disposición, el Pleno del Consejo mediante Acuerdo Nº 101/2014, aprobó la Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial que entraban en vigencia el 6 de agosto del 2014

Que, sin embargo mediante Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, del Código Niña, Niño y Adolescente, en su Disposición Adicional Segunda, parágrafo IV, modifica la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013) en los siguientes términos: “El Presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia.(…).

CONSIDERANDO III: Que, por otra parte, en fecha 19 de noviembre de 2014, se promulgó la Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar el cual tiene por objeto, regular los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna; en cuya Disposición Transitoria Primera, establece: “El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia (…)”

Que, asimismo dicha Ley determina en su Disposición Transitoria Tercera, Parágrafo I. “Tres (3) meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la Magistratura, por resolución de Sala Plena, deberá tener reordenado los procesos y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y de Partido de Familia, en relación a los Juzgados Públicos en materia Familiar”. Asimismo, el Parágrafo II de la referida norma establece: “El Consejo de la Magistratura deberá publicar a) En medios de comunicación escrita de circulación nacional, la resolución de equivalencia y nueva denominación de los juzgados. b) En su portal oficial de manera permanente las listas de equivalencia y la nueva denominación de los juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión”.

CONSIDERANDO IV: Que, en cumplimiento a las normas descritas supra, mediante Acuerdo Nº 054/2015, de fecha 23 de abril, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, aprobó la Equivalencia y nueva denominación de los Juzgados de Instrucción en lo Civil y Comercial y Partido en lo Civil y Comercial; de Instrucción Familia y de Partido Familia que entrarían en vigencia el a partir del 6 de agosto del 2015.

Que, sin embargo, en fecha 06 de agosto de 2015, se promulgó la Ley Nº 719, el cual tiene por objeto, modificar la Ley Nº 439 “Código Procesal Civil” y la Ley Nº 603 “Código de las Familias y Procedimiento Familiar” estableciendo en sus artículos 2 y 3 la vigencia plena de dichos compilados legales, el 6 de febrero del año 2016.

Que, en razón a esta disposición, surgió nuevamente la imposibilidad técnica y legal para la implementación de la equivalencia y nueva denominación de juzgados, toda vez que esta, está supeditada a la vigencia plena de los códigos de referencia, por lo que, mediante Acuerdo Nº 094/2015, se determinó diferir la aplicación de la equivalencia y nueva denominación de los Juzgados de Instrucción en lo Civil y Comercial y Partido en lo Civil y Comercial; de Instrucción Familia y de Partido Familia, a la vigencia plena Ley Nº 439 “Código Procesal Civil” y la Ley Nº 603 “Código de las Familias y Procedimiento Familiar”, en observancia a la Ley Nº 719, de fecha 6 de agosto de 2015.

 Que, por otra parte, la Ley Nº 719, en su art. 2. III., plantea un nuevo escenario, con la creación de la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y fiscalización del proceso de seguimiento e implementación, precedida por las y los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conformado además por la o el Ministro de Justicia, la o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Presidente del Consejo de la Magistratura y la o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional;

 Que, al presente, habiéndose aprobado y validado el reordenamiento de juzgados y tribunales por la Comisión de Implementación de los Códigos Procesales, en base a la Ley Nº 719, mediante la Dirección Nacional de Políticas de Gestión, se ha elaborado el nuevo Reordenamiento y Asignación de Equivalencias a Juzgados y Tribunales.

                 POR TANTO: El Pleno del Consejo de la Magistratura en uso de sus específicas atribuciones establecidas en el art. 182 Núm. 3 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial,

ACUERDA:

                Primero.- Aprobar el “Reordenamiento y Asignación de Equivalencias a Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial”, que en anexo forma parte indisoluble del presente acuerdo.

                Segundo.- Encomendara la Dirección Nacional de Políticas de Gestión, en coordinación con la Unidad Nacional de Servicios Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura, se proceda a la publicación en el portal web oficial y en cualquier medio escrito de circulación nacional, el Reordenamiento y Asignación de Equivalencias a Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial”; además de realizar una campaña de información y difusión.

                Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Recursos Humanos y las Unidades Organizacionales pertinentes del Consejo de la Magistratura inherentes a esta labor.

                Cuarto.- Se deja sin efecto los Acuerdos Nº 054/2015, de fecha 23 de abril de 2015 y Acuerdo Nº 094/201, de fecha 12 de agosto del 2015.

                Es acordado en la ciudad de Sucre, en Sala de Reuniones del Consejo de la Magistratura, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

                Regístrese y comuníquese:

 

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