Apoyo al Régimen Disciplinario

Arriba  Anterior  Siguiente

Artículo 183. (ATRIBUCIONES). El Consejo de la Magistratura ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales:

I. En materia Disciplinaria.

1.Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar y administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, de las jurisdicciones especializadas y de la Dirección Administrativa y Financiera;

2.Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en faltas disciplinarias gravísimas, determinadas en la presente Ley;

3.Designar jueces y juezas disciplinarios y su personal;

4.El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal; y

5.Emitir la normativa reglamentaria disciplinaria, en base a los lineamientos de la presente Ley.