Dirección Nacional de Control y Fiscalización |
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Artículo 183. (ATRIBUCIONES). El Consejo de la Magistratura ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales: En materia de Control y Fiscalización: 1.Organizar e implementar el control y fiscalización de la administración económica financiera y todos los bienes de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; 2.Organizar e implementar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución presupuestaria así como de la planificación y programación de gastos realizada en los diferentes entes del Órgano Judicial; 3.Ejercer funciones de fiscalización sobre el desempeño de todos los entes y servidores públicos que integran el Órgano Judicial, asumiendo las acciones que correspondan o informando a las autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad de aquellos servidores públicos que no tienen una relación de dependencia funcional con el Consejo de la Magistratura; 4.Resolver todos los trámites y procesos de control administrativo y financiero al interior del Órgano Judicial; 5.Acreditar comisiones institucionales o individuales de observación y fiscalización; 6.Ejercer control y fiscalización a las actividades de las Oficinas Departamentales del Consejo de la Magistratura; 7.Denunciar ante las autoridades competentes los delitos que fueren de su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en aquellos casos graves que afecten directamente a la entidad; 8.Emitir normativa reglamentaria en materia de control y fiscalización; 9.Elaborar auditorias de gestión financiera; y 10.Elaborar auditorias jurídicas. |