Dirección Nacional de Políticas de Gestión |
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Artículo 183. (ATRIBUCIONES). El Consejo de la Magistratura ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales: En materia de políticas de gestión: 1.Formular políticas de gestión judicial; 2.Formular políticas de su gestión administrativa; 3.Realizar estudios técnicos y estadísticos relacionados a las actividades del Órgano Judicial; 4.Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia función judicial en las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada con el Poder Público y sus diversos órganos; 5.Crear, trasladar y suprimir los Juzgados Públicos, de Instrucción y Tribunales de Sentencia en cada uno de los Departamentos o Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades del servicio; 6.Mantener relaciones de cooperación e información con órganos similares de otros países; 7.Desarrollar políticas de información sobre la actividad de la administración de justicia; 8.Desarrollar e implementar políticas de participación ciudadana y de control social con la incorporación de ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil organizada; 9.Establecer políticas para publicar y uniformar la jurisprudencia producto de los fallos judiciales; 10.Establecer políticas para la impresión y publicación de la producción intelectual de los integrantes del Órgano Judicial; 11.Establecer el régimen de remuneraciones al interior del Órgano Judicial; 12.Disponer de un sistema de información actualizada y accesible al público, acerca de las actividades tanto del Consejo como de los tribunales, a los fines de elaborar las estadísticas de su funcionamiento y contribuir a la evaluación de su rendimiento; 13.Aprobar el informe de actividades del Consejo de la Magistratura que será presentado por la Presidenta o Presidente del Consejo, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a la sociedad civil organizada; 14.Publicar las memorias e informes propios, así como las memorias, informes y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunales o Jurisdicciones Especializadas; 15.Suscribir convenios interinstitucionales en materias de su competencia que tengan relación con la administración de justicia, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; y 16.Ejercer toda otra atribución orientada al cumplimiento de las políticas de desarrollo y planificación institucional y del Órgano Judicial. |