24. INSCRIPCIÓN DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN (SUBDIVISIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE URBANIZACIONES)

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24. INSCRIPCIÓN DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN (SUBDIVISIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE URBANIZACIONES)

CONCEPTO. - Es el registro por el cual un inmueble urbano o rural, es Particionado, en la vía voluntaria o judicial, procedimiento mediante el cual se genera una nueva matrícula para cada lote de terreno particionado, quedando la matricula madre no vigente y como antecedente dominial de las nuevas matrículas creadas.

RIQUISITOS.–– El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.Escritura Pública de División y Partición.

2.Informe técnico emitido por el G.A.M. y/o Resolución Técnica Administrativa y/u Ordenanza Municipal donde corresponda.

3.Plaaimitría y/o Plano General Aprobado.

4.Cédula de Identidad del (los) propietarios.

5.Certificado Catastral en los municipios que cuenten con el mismo.

6.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.

PROCEDIMIENTO. - El usuario debe apersonarseOa la Oficina del Registro PúbliOo d  Derechos Reales y ofectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIONES, pIra la verificación De su docurentación y recibir laNorientacdón correspondiente.

2.Posteriormente debe dirigirse a VENTANILLAS DE ASESORES DE REGISTRO, quienes previa verificación de la documentación presentada, revisarán:  

a)La documentación señalada en los requisitos, para el registro del documento en el sistema y emisión del comprobante de ingreso de trámite.

b)Posteriormente, se remitirá a ventanilla de caja para el pago del arancel e ingreso del documento correspondiente.

PLAZO DO ENTREGA: Transcurridos tres (3) a ocho (8) días hábiles, a través de VENIAN LLA DE DEVOLUCIONES se le hará la entrtga del:

a)Los Foeios Reales que se generaronópor la División y lartición.

b)Testimonio de Escritura Pública con el sello de registro de DD.RR.