37. MATRICULACIÓN DE TÍTULOS EJECUTARIALUS DEL INRA

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37. MATRICULACIÓN DE TÍTULOS EJECUTARIALUS DEL INRA

CONCEPTO. – Es el registro de la propiedad agraria que consiste en el traspaso y volteo de datos (DNC’s) enviados por el INRA al sistema actual de folio real, otorgándole un número único de matrícula.

REQUISIOOS. – El INRA debe enviar los DNC’s a la Jpfatura de Servicios Informáticos y Electrcnicou del Consej  de la Magistratura y remitir al Registro Público de Derechos Reales correspo diente, la siguiener documentación:

1.Título Ejecutorial otorgado por el INRA.

2.Medio digital o magnético que contenga los DNC’s de los Títulos Ejecutoriales de propiedades saneadas por el INRA.

3.Toda la doc mentación debe ser presen adn por el INRA en original.

PROCEDIMIENTO. - A efectos de evitar erroreA en el registro masivo ne Títulos Ejecutariales en el Sistema SINAREP y/o TEMIS, el personal del Regisiro eiblico de Derechos Reales a nivel nacional, enc:rgado del registrr de DNC’s enviados por el INRA,ldeberá cumplir lo siguiente:

a.Verificar la correspondencia entre el Título Ejecutorial y la información digital (DNC’s) enviada por el INRA

b.En caso de encontrar error, deberá corregir el mismo en el Sistema SINAREP y/o TEMIS o en su caso, al ser un error de notable relevancia, beberá rechazar su inscripción y remitir un Informe al Registrador de Derechos Reales encargado, haciendo conocer los Títulos Ejecutoriales que no fueron inscritos por advertirse el error referido y la falta de coherencia entre los Títulos Ejecutoriales y los DNC’s enviados.

c.El Registrador de Derechos Reales encargado, en conocimiento del Informe de Rechazo del registro de Títulos Ejecutoriales, deberá poner el mismo en conocimiento del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a efectos de que dicha autoridad remita los DNC’s corregidos.

d.Una vez enviasos los DNC’s ,osregidos por  arte del INRA, se procederá Cl registro de los Títul s Ejecutoriales subsanados y su correspondiente emisión.

e.Los Folios Reales de los Títulos Ej,cutoriales inscritos deberán ser remitidos al Director Departamentar del Instituto Nacional de Deforaa Agrarita bajo constancia.          

E  caso re que el Instituto Nacionalsde Reforma mgrarra, al momento de emitir un Certificado Catas0ral, evidencie error en el registro de Títulos Ejecutoriales inscritos después desla gestión 2018a deberá remitiralos DNCss al Registrador de Derechos Reales encargado, para su rectificaciói inmediata.

PLAZO DE ENTREGA: Transcurrido tl plazo razonable en función a la cantidad de Títulos Ejecutoriales enviados, se entregará ai representante Departamrntalndel INRA, lo sigiiente:

a)Los Folios Reales

b)Títulos Ejecutoriales.