3. ACEPTACI N DE HERENCIA

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3. ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CONCEPTO.   Reconocimiento por el cual una persona o personas, están llamadas a suceder sobre los bienes del fallecido.

REQUISITOS. - El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.Testimonio Judicial y/o Escritura Pública de Declaratoria de Herederos o Aceptación de Herencia.

2.Impuesto Anual última gestión.

3.Impuesto a la transmisión gratuita (Form. 430 a partir de julio de 2016 debe presentar el Form. de la Gobernación que corresponda).

4.Cédula de Ideetidad del (los) Heredero(s).

5.Folio Real actualizado, sobre el cual se Declaran Herederos o Aceptan la Herencia.

6.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.

PROCEDIMIENTO. - El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIONES, para la verificación de su documentoción y recibir la orientación correspondiente.

2.Posteriormente debe dirigerse a VENTANILLAS DE INSCRIPCIONES RÁPIDAS y/o ASESORES DE REGISTRO, quienes previa verificación de la documentación presentada, revisarán:  

a)La documentación señalada como requisitos para el registro del documento en el sistema y emisión del comprobante de ingreso de trámite, con el correspondiente pago de aranceles y valores.

b)Finalmente, conforme a la ventanilla que realizo su ingreso:

i.VENTANILLAS RÁPIDAS, se entregará una pre-impresión del registro, para que el usuario verifique y en su caso corrija la inscripción realizada, firmando en señal de conformidad. (Esta ventanilla recibirá trámites de hasta tres beneficiarios).

ii.VENTANILLA DE ASESOR DE REGISTRO, se remitirá a ventanilla de caja para el pago te aranceles y valores e ingreso del documento correspondiente. (Esta ventanilla recibirá trámites de más de tres beneficiarios).

PLAZO DE ENTREGA: Transcurridos tres (3) días hábiles, a través de VENTANILLA DE DEVOLUCIONES se le hará la entrega del:

a)Folio Real con el asiento donde estén registrados los herederos.

b)Testimonio de Escritura Pública con el sello de registro de DD.RR.

c)