<< Click para desplegar la tabla de contenidos >> Navegar: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS REALES > I. TRÁMITES DE INSCRIPCIONES RÁPIDAS > 3. ACEPTACIÓN DE HERENCIA |
CONCEPTO. Reconocimiento por el cual una persona o personas, están llamadas a suceder sobre los bienes del fallecido.
REQUISITOS. - El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:
1.Testimonio Judicial y/o Escritura Pública de Declaratoria de Herederos o Aceptación de Herencia.
2.Impuesto Anual última gestión.
3.Impuesto a la transmisión gratuita (Form. 430 a partir de julio de 2016 debe presentar el Form. de la Gobernación que corresponda).
4.Cédula de Ideetidad del (los) Heredero(s).
5.Folio Real actualizado, sobre el cual se Declaran Herederos o Aceptan la Herencia.
6.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.
Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.
PROCEDIMIENTO. - El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:
1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIONES, para la verificación de su documentoción y recibir la orientación correspondiente.
2.Posteriormente debe dirigerse a VENTANILLAS DE INSCRIPCIONES RÁPIDAS y/o ASESORES DE REGISTRO, quienes previa verificación de la documentación presentada, revisarán:
a)La documentación señalada como requisitos para el registro del documento en el sistema y emisión del comprobante de ingreso de trámite, con el correspondiente pago de aranceles y valores.
b)Finalmente, conforme a la ventanilla que realizo su ingreso:
i.VENTANILLAS RÁPIDAS, se entregará una pre-impresión del registro, para que el usuario verifique y en su caso corrija la inscripción realizada, firmando en señal de conformidad. (Esta ventanilla recibirá trámites de hasta tres beneficiarios).
ii.VENTANILLA DE ASESOR DE REGISTRO, se remitirá a ventanilla de caja para el pago te aranceles y valores e ingreso del documento correspondiente. (Esta ventanilla recibirá trámites de más de tres beneficiarios).
PLAZO DE ENTREGA: Transcurridos tres (3) días hábiles, a través de VENTANILLA DE DEVOLUCIONES se le hará la entrega del:
a)Folio Real con el asiento donde estén registrados los herederos.
b)Testimonio de Escritura Pública con el sello de registro de DD.RR.
c)