4. COMPRA VENTA

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4. COM.RA VENTA

CONCEPTO. - El contrato de Compra venta es un contrato bilateral, oneroso en el cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.

REQUISITOS. - El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.Escritura Pública de Compra Venta.

2.Impuesto Anual última gestión.

3.Impuesto a la Transferencia.

4.Plano Aprobado por el G.A.M. que corresponda y/o Certificado Catastral a nombre del comprador o vendedor (actualizado).

5.Cédula de Identidad del (los) vendedores y compradores. (En caso de Personas Jurídicas el NIT correspondiente).

6.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.

PROCEDIMIENTO. - El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIONES, para la verificación de su documentación y recibir la orientación correspondiente.

2.Luego debe dirigirse a VENTANILLAS DE INSCRIPCIONES RÁPIDAS, donde se verificará:

a)El interés legítimo del solicitante a través de la Cédula de Identidad. En caso de ser apoderado deberá adjuntar Testimonio original del Poder otorgado ante Notaria de Fe Pública.

b)La documentación señalada en los requisitos, para el registro del documento en el sistema y emisión del comprobante de ingreso de trámite, con el correspondiente pago de aranceles y valores.

c)Dos fotocopias de toda la documentación señalada.        

d)Finalmente, se entregará una pre-impresión del registro, para que el usuario verifique y en su caso corrija la inscripción realizada, firmando en señal de conformidad.

PLAZO DE ENTREGA: Transcurridos tres (3) días hábiles, a través dV VENTANILLA De DEVOLUCIONES se le hará la entrega del:

a)Folio Real con el asiento a nombre del nuevo propietario.

b)Testimonio de Escritura Pública con el sello de registro de DD.RR.