Pleno del Consejo de la Magistratura

Arriba  Anterior  Siguiente

Ley 1178, LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL

Las Consejeras y los Consejeros desempeñarán sus funciones por un período improrrogable de seis (6) años, computable a partir del día de su posesión. Podrán postularse nuevamente transcurrido un periodo constitucional.

 

Artículo 167. (REQUISITOS). Para ser designada Consejera o Consejero, además de las condiciones generales de acceso al servicio público establecidas por el Artículo 234 de la Constitución, se requiere:

1.Haber cumplido treinta (30) años de edad;

2.Poseer conocimiento en el área de sus atribuciones con especial énfasis en temas administrativos, financieros y de recursos humanos;

3.Haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad durante al menos ocho (8) años; y

4.No haber sido suspendido ni sancionado en proceso disciplinario en el marco de las funciones de jueza o juez, magistrada o magistrado, vocal, docente universitario o profesional.

 

Artículo 168. (PROHIBICIONES E INELEGIBILIDAD).

I.Son prohibiciones para el ejercicio de la función de Consejera o Consejero de la Magistratura, las señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado.

II.Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la función de Consejera o Consejero de la Magistratura, las señaladas en el Artículo 238 de la Constitución Política del Estado.