Presidencia del Consejo de la Magistratura

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Ley 1178, LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL

CAPÍTULO II

DE LA PRESIDENCIA, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

SECCIÓN I

DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE

 

Artículo 179. (PRESIDENTA O PRESIDENTE). La Presidenta o el Presidente es la o el representante del Consejo de la Magistratura. Es elegida o elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, por votación oral, pública y por mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 180. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE).

La Presidenta o el Presidente del Consejo de la Magistratura tiene como atribuciones:

1.Ejercer la representación del Consejo de la Magistratura;

2.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;

3.Convocar y presidir las reuniones del Pleno;

4.Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno;

5.Extender las Resoluciones y firmar el título oficial de nombramiento a juezas y jueces públicos, quienes tomarán posesión ante la Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia;

6.Velar por el cumplimiento de funciones del personal administrativo y operativo;

7.Rendir cuentas a la ciudadanía periódicamente y a la culminación de su mandato como Presidenta o Presidente; y

8.Otras establecidas por ley.

Artículo 181. (CESACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL MANDATO).

I. La Presidenta o el Presidente del Consejo de la Magistratura cesa en el cargo por cumplimiento del periodo de su mandato y en los casos establecidos en el Artículo 23 de la presente Ley.

II. En caso de cumplimiento del mandato o cesación del cargo de la Presidenta o del Presidente, la Decana o el Decano que tenga mayor antigüedad en ejercicio profesional, convocará al Pleno para la elección de la nueva Presidenta o del nuevo Presidente.