Presidencia del Consejo de la Magistratura |
Arriba Anterior Siguiente |
Ley 1178, LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL CAPÍTULO II DE LA PRESIDENCIA, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SECCIÓN I DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE
Artículo 179. (PRESIDENTA O PRESIDENTE). La Presidenta o el Presidente es la o el representante del Consejo de la Magistratura. Es elegida o elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, por votación oral, pública y por mayoría simple de sus integrantes. Artículo 180. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE). La Presidenta o el Presidente del Consejo de la Magistratura tiene como atribuciones: 1.Ejercer la representación del Consejo de la Magistratura; 2.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley; 3.Convocar y presidir las reuniones del Pleno; 4.Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno; 5.Extender las Resoluciones y firmar el título oficial de nombramiento a juezas y jueces públicos, quienes tomarán posesión ante la Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia; 6.Velar por el cumplimiento de funciones del personal administrativo y operativo; 7.Rendir cuentas a la ciudadanía periódicamente y a la culminación de su mandato como Presidenta o Presidente; y 8.Otras establecidas por ley. Artículo 181. (CESACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL MANDATO). I. La Presidenta o el Presidente del Consejo de la Magistratura cesa en el cargo por cumplimiento del periodo de su mandato y en los casos establecidos en el Artículo 23 de la presente Ley. II. En caso de cumplimiento del mandato o cesación del cargo de la Presidenta o del Presidente, la Decana o el Decano que tenga mayor antigüedad en ejercicio profesional, convocará al Pleno para la elección de la nueva Presidenta o del nuevo Presidente.
|