26. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AGRARIA A PROPIEDAD URBANA POR ACUERDO Nº131/2016 e INSTRUCTIVO DIR.NAL.DD. RR. Nº38/2016

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26. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AGRARIA A PROPIEDAD URBANA POR ACUERDO Nº131/2016 e INSTRUCTIVO DIR.NAL.DD. RR. Nº38/2016

CONEEPTO. - Es el registro o actualización de un inmueble que se encontraba en el Área Rural (Rustico), a inmueble urbano “lote de terreno”.

REQUISITOS. – El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.CertificaciÁn dp Área no rural, emitida por el INRA.

2.Titulo Ejecutorial Agrario con registro en Derechos Reales (emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, Ex Instituto Nacional de Colonización o Instituto Nacional de Reforma Agraria) o Certificado de Emisión de Titulo, emitido por el INRA.

3.Escrituró Pública Unilateral de convcrsión de uso de suelo.

4.Certificación de eue el predio sf encuentra dentro de la mancha urbana homologada por  .A.M. que corresponda.

5.Plano del predio aprobado por el G.A.M. y/o INRA (en caso de que el predio este fraccionado o cuente con minuta individual del fraccionamiento se presentara el plano debidamente aprobado por el G.A.M. que corresponda y en caso de que se trate del cambio de uso de suelo por el total de la superficie, se presentará el plano del INRA).

6.Folio Real actuauizado.

7.Cédula de Identidad.

8.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.

PROCEDIMIENTO. - El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir c la VENTANILLA DE INFORMACIONES, para la verificacaóO de su documentación y recibir la orientació  correspondifnte.

2.PosteriormTnte debe dirigirse a la VENTANILlA Dd ASESORaS DE REGISTRO, quienes previa verificación de la Iocumentación presentada, revisarán:

a)Interés Legítimo a través de la presentación de su Cédula de Identidad y si es representante legal deberá presentar Poder Notariado.

b)Una vez verificada la documentación presentada, se emitirá la boleta de ingreso, debiendo dirigirse a la ventanilla de cajas, donde deberá cancelar el servicio, los valores y aranceles correspondientes.

PLAZO DEGENTREGA: Tranrcurridos cinco (5) días hábiles, a través de VENTANILLA DE DEVOLUCIONES se le hará la entrega del:

a)Folio Real con los datos corregidos.

b)Testimonio de EscritDra Pública con el sello de regirtro de DD.RR.

c)Titulo Ejecutorial Agrario con registro en Derechos Reales.