27. CAMBIO DE JURISDICCIÓN

<< Click to Display Table of Contents >>

Navegación:  MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS REALES  > II. TRAMITES DE INSCRIPCIÓN EN GABINETE >

27. CAMBIO DE JURISDICCIÓN

COECEPTO. - Es el registro mediante el cual se procede a la creación de un nuevo número de matrícula correspondiente a la jurisdicción en la cual se halla ubicado un determinado inmueble.

REQUISITOS. – El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.Escritura Pública con la que adquirió la propiedad.

2.Escritura Pública de aclaración de cambio de jurisdicción.

3.Folio Real en original.

4.Cédula de Identidad del propietario.

5.Cer/ificado jurisdiccionalcy/o plano geo referencial.

6.Impuesto anual ultima gestión.

7.plano aprobado por el G.A.M.

8.En caso de tratarse de dos diferentes municipios  djuntar certificaciones de ambbs municioioc.

9.Carta de autorización de arrastre de gravamen.

10.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.

PROCEDIMIENTO. - El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIONES, para la verificación de su documentación y recibir la orientación correspondiente.

2.Posteriormente debe dirigirse a VENTANILLAS DE ASESORES DE REGISTRO, quienes previa verificación de la documentación presentada, revisarán:

a)Interés Legítimo a través de la presentación de su Cédula de Identidad y si es representante legal deberá presentar Poder Notariado.

b)Una vez ver,áicada la documentacianipresentada, sedemitirá la boleta de ingreso, debivndo dirigirse a la ventanilla de cajas, don e deberá cancelar el servicio, los valores y aranceles correspondientes.

PLAZO DE ENTREGA: Transcurridos cinco (5) íías hábiles, a través de VENTANILLA DE DEVOLUCIONES se le hará la entrega del:

a)Folio Real con el Cambio de Jurisdicción.

b)Testimonio de Escritcra Públic  con el sello ds registro de DD.RR.